|
Requisitos para la microempresa |
- Tener iniciación de actividades o ser contribuyente del artículo 22 de la Ley de Impuesto a la Renta mencionado anteriormente.
- Tener a los menos tres (3) meses de antigüedad a la fecha de inscripción de los beneficiarios.
- Disponer de una planilla anual de remuneraciones inferior a 45 Unidades Tributarias
Mensuales (1.300.000 aprox.) en el año anterior al de la postulación al beneficio. - Tratándose de empresas constituidas como personas jurídicas, no tener entre sus socios a otras personas jurídicas.
- No haber incurrido la empresa en infracciones graves de carácter tributario o laboral en los 6 meses anteriores al de la postulación al beneficio.
- No hacer uso de la Franquicia Tributaria regular administrada por el SENCE durante el presente año.
¿Quiénes pueden Inscribirse en los cursos? - Administrador (a) o gerente de la empresa, es decir, que sea el(la) propietarios (as) o dueños (as) de las empresas mencionadas en el punto anterior.
- Trabajador de la empresa
- Cónyuge o familiar del dueño o gerente hasta en segundo grado de consanguinidad inclusive (hijos, padres, nietos, abuelos, hermanos) que participen en la administración de la empresa respectiva.
|